I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Concepción de niño y niña
Según la Ley 1295, se construyó la siguiente concepción de niño y niña:
En esta ley priman los derechos de los niños y las niñas desde la gestación, ya que los niños en Colombia requieren atención prioritaria del estado para que sean seres humanos que vivan y sean protegidos con dignidad garantizándoles su integridad física y mental.
OBJETIVO
Artículo 1°
Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en el nivel 1, 2 y 3 del SISBEN, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al estado a garantizarle sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral de infancia.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2° DERECHOS DE LOS NIÑOS. Los derechos de los niños
comienzan desde la gestación, precisamente para que al nacer se garantice su
integridad física y mental. Los niños de Colombia de la primera infancia, de los
niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, requieren la atención prioritaria del Estado para que
vivan y se formen en condiciones dignas de protección.
ARTÍCULO 4° ACTORES DEL MODELO.
Los responsables del desarrollo del proceso y del modelo de atención integral serán el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y el Ministerio de Educación Nacional, así como los gobiernos departamentales, municipales y distritales.
TITULO II.
MODELO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL
MODELO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 7°APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES.
El Ministerio de
Educación Nacional, con el acompañamiento del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, promoverá el diseño y la discusión de lineamientos
curriculares, que puedan ser incorporados por las normales superiores con
miras a promover la formación de profesionales capacitados para atender a los
niños y las niñas de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, en
labores de atención en nutrición, logro de competencias específicas por medio
de metodologías flexibles y especiales y formación en valores.
Los hospitales deberán crear programas de recuperación nutricional
ambulatoria que involucren procesos de valoración, tratamiento y seguimiento
al niño; y capacitación en mejores prácticas alimentarias dirigida a los padres de
familia y/o cuidadores.
ARTÍCULO 11°DE LOS NIÑOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.
Los
niños de la primera infancia con particularidades específicas, por su genialidad
o por su habilidad especial en el campo de las ciencias y las artes, de los niveles
1, 2 y 3 del Sisbén, desde el nacimiento hasta los seis años, deberán recibir una
atención especial acorde con sus desarrollos. Podrán ser atendidos en los
mismos centros, pero con programas especiales y con profesores formados para
tales fines, en las universidades e instituciones con programas de educación y
formación en las ciencias, la música y las artes. De igual modo, en caso de
traslados a otros centros, se procederá como en el artículo anterior.
ARTÍCULO 16°
Todos los niños y niñas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén tendrán
derecho a ser registrados sin costo.
Te invitamos a observar los siguientes vídeos, que ayudan a comprender un poco más sobre la atención integral a la primera infancia a través de la ley 1295 del 2009.
https://www.youtube.com/watch?v=zyRkCWAvbqM
https://www.youtube.com/watch?v=8bN7bLV3950&t=83s
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