viernes, 13 de octubre de 2023

Ley 1295 del 2009

I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Concepción de niño y niña

Según la Ley 1295, se construyó la siguiente concepción de niño y niña:

En esta ley priman los derechos de los niños y las niñas desde la gestación, ya que los niños en Colombia requieren atención prioritaria del estado para que sean seres humanos que vivan y sean protegidos con dignidad garantizándoles su integridad física y mental.






OBJETIVO

Artículo 1°

Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en el nivel 1, 2 y 3 del SISBEN, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al estado a garantizarle sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral de infancia.





















TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 2° DERECHOS DE LOS NIÑOS. Los derechos de los niños comienzan desde la gestación, precisamente para que al nacer se garantice su integridad física y mental. Los niños de Colombia de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, requieren la atención prioritaria del Estado para que vivan y se formen en condiciones dignas de protección.


ARTÍCULO 4° ACTORES DEL MODELO. 

Los responsables del desarrollo del proceso y del modelo de atención integral serán el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y el Ministerio de Educación Nacional, así como los gobiernos departamentales, municipales y distritales. 




TITULO II. 
MODELO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL




ARTÍCULO 7°APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES. 

El Ministerio de Educación Nacional, con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverá el diseño y la discusión de lineamientos curriculares, que puedan ser incorporados por las normales superiores con miras a promover la formación de profesionales capacitados para atender a los niños y las niñas de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, en labores de atención en nutrición, logro de competencias específicas por medio de metodologías flexibles y especiales y formación en valores. Los hospitales deberán crear programas de recuperación nutricional ambulatoria que involucren procesos de valoración, tratamiento y seguimiento al niño; y capacitación en mejores prácticas alimentarias dirigida a los padres de familia y/o cuidadores. 






ARTÍCULO 11°DE LOS NIÑOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. 

Los niños de la primera infancia con particularidades específicas, por su genialidad o por su habilidad especial en el campo de las ciencias y las artes, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, desde el nacimiento hasta los seis años, deberán recibir una atención especial acorde con sus desarrollos. Podrán ser atendidos en los mismos centros, pero con programas especiales y con profesores formados para tales fines, en las universidades e instituciones con programas de educación y formación en las ciencias, la música y las artes. De igual modo, en caso de traslados a otros centros, se procederá como en el artículo anterior. 





ARTÍCULO 16°

Todos los niños y niñas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén tendrán derecho a ser registrados sin costo.  





 












Te invitamos a observar los siguientes vídeos, que ayudan a comprender un poco más sobre la atención integral a la primera infancia a través de la ley 1295 del 2009.













https://www.youtube.com/watch?v=zyRkCWAvbqM


https://www.youtube.com/watch?v=8bN7bLV3950&t=83s










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