Ley 1804 del 2016 atención integral a la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Justificación
Para empezar esta ley proporciona un marco legal y normativo que orienta las prácticas educativas y pedagógicas en el cuidado y educación de los niños y niñas en sus primeros años de vida. Al conocer y aplicar esta ley, los maestros en formación pueden asegurarse de brindar una atención integral de calidad, enfocada en el desarrollo holístico de los niños.
Además, la Ley 1804 del 2016 resalta la importancia de la formación docente en la atención a la primera infancia. Promueve la capacitación y actualización constante de los maestros en temas relacionados con el desarrollo infantil temprano, estrategias pedagógicas adecuadas y la promoción de entornos seguros y estimulantes para los niños.
Trabajar esta ley también permite a los maestros en formación abogar por los derechos de los niños y niñas en su etapa inicial. La ley reconoce el derecho a una atención integral de calidad, incluyendo aspectos como salud, nutrición, educación y protección. Los maestros pueden convertirse en defensores activos de estos derechos, asegurándose de que se cumplan en el entorno educativo.
Por último, trabajar la Ley 1804 del 2016 sobre la primera infancia les brinda a los maestros en formación una base sólida para su desarrollo profesional. Les permite comprender las bases teóricas y legales que respaldan su trabajo con niños pequeños, así como adquirir habilidades prácticas para fomentar su crecimiento y desarrollo integral.
ARTÍCULO 1°, Propósito de La ley. La presente iniciativa legislativa tiene el propósito de establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral. Con ello busca fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del Estado Social de Derecho.
La educación inicial.
Artículo 5°. La educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso.
GESTIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL
Articulo 12.
Funciones de la comisión intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia
estará integrada por
Artículo 13. Funciones del ministerio de educación
• a) Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el reconocimiento de la educación inicial como derecho fundamental de las niñas y los niños en primera infancia
• b) Definir la líneas técnicas para la educación inicial a través de la construcción de referentes conceptuales,' pedagógicos, y metodológicos.
• c) Liderar la construcción e implementación de orientaciones de política pública para favorecer la transición armónica de los niños y las niñas de primera infancia en el sistema educativo;
• d) Orientar y dar directrices frente a los procesos de cualificación y formación del talento humano en atención integral a la primera infancia
• e) Estructurar y poner en marcha el sistema de seguimiento al desarrollo integral y el sistema de gestión de la calidad para las modalidades de educación inicial, mediante directrices y estándares de calidad
Artículo 23. Seguimiento.
La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y los entes territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Artículo 24. Veeduría.
Los ciudadanos podrán conformar veedurias en los términos establecidos por la Ley 850 de noviembre 18 de 2003, para participar en el seguimiento y la vigilancia de la implementación de Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Artículo 25. La proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera infancia. Por su parte, las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los recursos destinados para la atención integral de la primera infancia.
Te invitamos a observar los siguientes vídeos, que ayudan a comprender un poco más sobre la Atención integral para la primera infancia a través de la ley 1804 del 2016.
https://www.youtube.com/watch?v=jLMUjZPyZv0
https://www.youtube.com/watch?v=Px5pO1b0V38
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