miércoles, 18 de octubre de 2023

Ley 1804 primera infancia

I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MEDELLÍN







 Programa De Formación Complementaria 
Realizado por Valentina Pelaez Usma 
Rosaura Hoyos Pinto 
Camila Higuita Nossa 
Espacio de conceptualización Gestión y Legislación Escolar 
Semestre IV-2023

Ley 1804 del 2016 atención integral a la  Primera Infancia de Cero a Siempre. 

Justificación 

Para empezar  esta ley proporciona un marco legal y normativo que orienta las prácticas educativas y pedagógicas en el cuidado y educación de los niños y niñas en sus primeros años de vida. Al conocer y aplicar esta ley, los maestros en formación pueden asegurarse de brindar una atención integral de calidad, enfocada en el desarrollo holístico de los niños.

Además, la Ley 1804 del 2016 resalta la importancia de la formación docente en la atención a la primera infancia. Promueve la capacitación y actualización constante de los maestros en temas relacionados con el desarrollo infantil temprano, estrategias pedagógicas adecuadas y la promoción de entornos seguros y estimulantes para los niños.

Trabajar esta ley también permite a los maestros en formación abogar por los derechos de los niños y niñas en su etapa inicial. La ley reconoce el derecho a una atención integral de calidad, incluyendo aspectos como salud, nutrición, educación y protección. Los maestros pueden convertirse en defensores activos de estos derechos, asegurándose de que se cumplan en el entorno educativo.

Por último, trabajar la Ley 1804 del 2016 sobre la primera infancia les brinda a los maestros en formación una base sólida para su desarrollo profesional. Les permite comprender las bases teóricas y legales que respaldan su trabajo con niños pequeños, así como adquirir habilidades prácticas para fomentar su crecimiento y desarrollo integral.



ARTÍCULO 1°, Propósito de La ley. 
La presente iniciativa legislativa tiene el propósito de establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas y de gestión para garantizar el desarrollo integral, en el marco de la Doctrina de la Protección Integral. Con ello busca fortalecer el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las mujeres gestantes y de los niños y las niñas de cero a seis años de edad, así como la materialización del Estado Social de Derecho. 


La educación inicial. 

 Artículo 5°La educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. Su orientación política y técnica, así como su reglamentación estarán a cargo del Ministerio de Educación Nacional y se hará de acuerdo con los principios de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. La reglamentación será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso.  
 





 GESTIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL 

Articulo 12. 
Funciones de la comisión intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia  
estará integrada por






Artículo 13. Funciones del ministerio de educación 
 • a) Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el reconocimiento de la educación inicial como derecho fundamental de las niñas y los niños en primera infancia 
• b) Definir la líneas técnicas para la educación inicial a través de la construcción de referentes conceptuales,' pedagógicos, y metodológicos. 
• c) Liderar la construcción e implementación de orientaciones de política pública para favorecer la transición armónica de los niños y las niñas de primera infancia en el sistema educativo; 
• d) Orientar y dar directrices frente a los procesos de cualificación y formación del talento humano en atención integral a la primera infancia
 • e) Estructurar y poner en marcha el sistema de seguimiento al desarrollo integral y el sistema de gestión de la calidad para las modalidades de educación inicial, mediante directrices y estándares de calidad


Artículo 23. Seguimiento
La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y los entes territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. 



Artículo 24. Veeduría. 
Los ciudadanos podrán conformar veedurias en los términos establecidos por la Ley 850 de noviembre 18 de 2003, para participar en el seguimiento y la vigilancia de la implementación de Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre.


Artículo 25. La proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura y gestión que se definan en el marco de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera infancia. Por su parte, las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los recursos destinados para la atención integral de la primera infancia. 



Te invitamos a observar los siguientes vídeos, que ayudan a comprender un poco más sobre la Atención integral para la primera infancia a través de la ley 1804 del 2016.







 

https://www.youtube.com/watch?v=jLMUjZPyZv0



https://www.youtube.com/watch?v=Px5pO1b0V38



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viernes, 13 de octubre de 2023

Ley 1295 del 2009

I. E. ESCUELA NORMAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

Concepción de niño y niña

Según la Ley 1295, se construyó la siguiente concepción de niño y niña:

En esta ley priman los derechos de los niños y las niñas desde la gestación, ya que los niños en Colombia requieren atención prioritaria del estado para que sean seres humanos que vivan y sean protegidos con dignidad garantizándoles su integridad física y mental.






OBJETIVO

Artículo 1°

Contribuir a mejorar la calidad de vida de las mujeres gestantes, y las niñas y niños menores de seis años, clasificados en el nivel 1, 2 y 3 del SISBEN, de manera progresiva, a través de una articulación interinstitucional que obliga al estado a garantizarle sus derechos a la alimentación, la nutrición adecuada, la educación inicial y la atención integral de infancia.





















TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 2° DERECHOS DE LOS NIÑOS. Los derechos de los niños comienzan desde la gestación, precisamente para que al nacer se garantice su integridad física y mental. Los niños de Colombia de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, requieren la atención prioritaria del Estado para que vivan y se formen en condiciones dignas de protección.


ARTÍCULO 4° ACTORES DEL MODELO. 

Los responsables del desarrollo del proceso y del modelo de atención integral serán el Ministerio de la Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y el Ministerio de Educación Nacional, así como los gobiernos departamentales, municipales y distritales. 




TITULO II. 
MODELO DE LA ATENCIÓN INTEGRAL




ARTÍCULO 7°APOYO DE OTRAS INSTITUCIONES. 

El Ministerio de Educación Nacional, con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, promoverá el diseño y la discusión de lineamientos curriculares, que puedan ser incorporados por las normales superiores con miras a promover la formación de profesionales capacitados para atender a los niños y las niñas de la primera infancia, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, en labores de atención en nutrición, logro de competencias específicas por medio de metodologías flexibles y especiales y formación en valores. Los hospitales deberán crear programas de recuperación nutricional ambulatoria que involucren procesos de valoración, tratamiento y seguimiento al niño; y capacitación en mejores prácticas alimentarias dirigida a los padres de familia y/o cuidadores. 






ARTÍCULO 11°DE LOS NIÑOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES. 

Los niños de la primera infancia con particularidades específicas, por su genialidad o por su habilidad especial en el campo de las ciencias y las artes, de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, desde el nacimiento hasta los seis años, deberán recibir una atención especial acorde con sus desarrollos. Podrán ser atendidos en los mismos centros, pero con programas especiales y con profesores formados para tales fines, en las universidades e instituciones con programas de educación y formación en las ciencias, la música y las artes. De igual modo, en caso de traslados a otros centros, se procederá como en el artículo anterior. 





ARTÍCULO 16°

Todos los niños y niñas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén tendrán derecho a ser registrados sin costo.  





 












Te invitamos a observar los siguientes vídeos, que ayudan a comprender un poco más sobre la atención integral a la primera infancia a través de la ley 1295 del 2009.













https://www.youtube.com/watch?v=zyRkCWAvbqM


https://www.youtube.com/watch?v=8bN7bLV3950&t=83s










Ley 1804 primera infancia

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